D.S. N° 013-2013-TR.-
Disponen necesario establecer reglas de implementación progresiva del RETCC y del registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil con la finalidad de facilitar actividades de capacitación y articulación entre las entidades y organizaciones vinculadas con la prevención y sanción de los actos de violencia en la actividad de construcción civil;
Por lo cual, modifican el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2013-TR; el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 4.- Vigencia
El presente decreto supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente norma.
Sin perjuicio de ello, el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, al que se refiere el presente decreto supremo, es implementado progresivamente en todo el territorio nacional.
En tal sentido, las obligaciones que se deriven del RETCC serán exigibles a partir de la culminación de su implementación en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, establece los plazos de la implementación progresiva del RETCC a nivel nacional.”
De igual forma modifican el artículo 10 del Decreto Supremo N° 006-2013-TR; el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 10.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles de culminada la implementación a nivel nacional del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, regulado por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR; la cual será declarada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Fecha de publicación 14.12.13