Res. N° 020-2014/SUNAT
Las empresas mineras metalúrgicas y siderúrgicas realizaran el pago de su aporte al Fondo Complementario correspondiente al periodo 2013 mediante el Sistema Pago Fácil a través de la SUNAT Virtual o a través de los Banco Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT.
Para el cálculo del aporte del Fondo Complementario de las empresas mineras metalúrgicas y siderúrgicas, estas deberán consideran el monto consignado en las casilla 110 Renta Neta Imponible al que se aplicara el 0,5 % a que se refieren el artículo 1 de la Ley N° 29741.
Las empresas mineras metalúrgicas y siderúrgicas efectuaran el pago del aporte al Fondo Complementario correspondiente al periodo2013, hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenta el PDT N° 664.