Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras metalúrgicas y siderúrgicas, realizaran el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica cor

Res. N° 020-2014/SUNAT

Las empresas mineras metalúrgicas y siderúrgicas realizaran el pago de su aporte al Fondo Complementario correspondiente al periodo 2013 mediante el Sistema Pago Fácil a través de la SUNAT Virtual o a través de los Banco Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT.

Para el cálculo del aporte del Fondo Complementario de las empresas mineras metalúrgicas y siderúrgicas, estas deberán consideran el monto consignado en las casilla 110 Renta Neta Imponible al que se aplicara el 0,5 % a que se refieren el artículo 1 de la Ley N° 29741.

Las empresas mineras metalúrgicas y siderúrgicas efectuaran el pago del aporte al Fondo Complementario correspondiente al periodo2013, hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenta el PDT N° 664.

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