Mediante esta norma se establecen facilidades a los trabajadores de los sectores privado y público para que ejerzan su derecho a voto en el proceso de elecciones generales, disponiéndose que los trabajadores de ambos sectores que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a donde deben ejercer su derecho de voto, siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 03m sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de junio.
Así mismo, por medio de acuerdo entre el empleador y trabajador, se establecerá la forma cómo se hará efectiva la recuperación de los días no laborados, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
En el caso de trabajadores que no se encuentren en los anteriores supuestos, pero cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de elección, se les debe conceder periodos de tolerancia en el ingreso durante la jornada electoral.