RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2019-MINEM/DM
Se exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y en el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, a las Plantas de Abastecimiento que realizan las mezclas de Alcohol Carburante con Gasolina 84, 90 y 95; así como a los Distribuidores Mayoristas que efectúan la comercialización de tales mezclas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos; así como a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que expenden dichos productos a los consumidores.