Establecen el traslado y/o transporte de semillas de la especie concha de abanico procedentes de áreas de la Bahía de Sechura

R.M. N° 835-2008-PRODUCE
 
Se ha establecido como excepción a la prohibición de la R.M. N° 457-2008-PRODUCE, el traslado y/o transporte de semillas de la especie concha de abanico (argopecten purpuratus) procedentes de áreas de la Bahía de Sechura para su utilización en las actividades acuícolas que se realicen en otras zonas.

Dicha excepción no se aplicará para el traslado y/o transporte hacia las áreas de bancos naturales como los de Isla Lobos de Tierra, Bahía Independencia, Bahía Laguna Grande y Bahía Lagunillas y al sur del paralelo 16°00´00” Latitud Sur.

Finalmente, esta excepción tendrá vigencia de cuatro (4) meses contados desde el viernes 5 de diciembre de 2008.

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