Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre; para cada año

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00309-2020-PRODUCE

Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre; para cada año. Dicho período, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada, a la recomendación efectuada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, sobre la base de la evolución de los valores críticos del índice reproductivo del referido recurso.

Artículo 2.- Para el año 2020, el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, se establece a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de cincuenta y seis (56) días calendario; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su transporte, comercialización y/o almacenamiento.

El transporte, comercialización y/o almacenamiento podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición

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