Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del D.L. N° 19990/ Decreto Supremo N° 188-2006-EF

Decreto Supremo N° 188-2006-EF

Se han establecido disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del D.L N° 19990, el cual autoriza a la Oficina de Normalización Provisional para amortizar el pago de los devengados en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por la normatividad vigente, junto con el pago de la obligación previsional que corresponda en el mes de diciembre de 2006.

Asimismo, a partir del pago que se ejecutará desde el mes de enero de 2007, el pago de los devengados que se generen, así como los que se encuentren por pagar a que tuvieren derecho los pensionistas, se pagará mensualmente a razón de cuotas equivalentes al cien por ciento ( 100%) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista, con excepción de los pensionistas de 80 o más años de edad a quienes el pago total de devengados se efectuará en un plazo de seis (6) meses.

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