Establecen disposiciones relativas a la suspensión de plazos de procedimientos de inspección del trabajo y de procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Dirección de Inspección del Tra

R.M. N° 046-2014-TR.-

Suspenden los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo a cargo de la Dirección de Inspección  del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, desde el 21 hasta el 31 de marzo de 2014, relativos a:

a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica.

b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica.

c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción

*Exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, actos de hostilización, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese, y otros supuestos que determine la autoridad inspectiva.

Asimismo, suspenden los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, desde el 21 hasta el 31 de marzo de 2014.

Finalmente, suspenden los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, desde el 21 hasta el 31 de marzo de 2014, relativos a la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación.No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento

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