Establecen disposiciones relativas a la distribución de expedientes en Salas Laborales Permanentes y Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Res. N° Adm. 271-2009-P-CSJLI-PJ
 
Se ha dispuesto que la Primera, Segunda y Tercera Sala Permanente Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitan el 25% de expedientes ingresados en el presente año, que se encuentren programadas y pendientes de resolver a la Sala Laboral Transitoria. Ésta Sala deberá mantener las fechas programadas en los expedientes mencionados.
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