RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA – OSINERGMIN
N° 252-2016-OS/CD
Mediante la presente Resolución, se establece la obligación de Información al consumidor de cilindros de GLP, siendo que la Empresas Envasadoras deben consignar en el cuerpo del cilindro rotulado en kilogramos una etiqueta o mecanismo alternativo que contenga la siguiente información:
a) Peso del cilindro antes del llenado,
b) Peso neto del GLP,
c) Peso total del cilindro
La presente resolución entra en vigencia el día 20 de diciembre del presente año, a excepción de lo dispuesto en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se encuentra publicada, junto a su Anexo, en el diario oficial El Peruano; y, conjuntamente con su exposición de motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).