Resolución de superintendencia N° 086-2020/SUNAT
Resultan aplicables las disposiciones del procedimiento de inscripción y activación del número de RUC establecidas en el artículo 5-A y los anexos N.os 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, así como la referida a la obtención del código de usuario y la Clave SOL prevista en el artículo 3-A de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP.
Una vez activado el número de RUC resulta de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.