Resolución N° 0201-2009-ANA
Se dispone que el valor de la retribución económica por el uso del agua superficial que abonarán los usuarios para el 2009, conforme a Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, será el que se detalla en el cuadro siguiente.
USO |
CATEGORIAS DE RETRIBUCIÓNES ECONOMICAS EN S/. x m3 |
||
Mínima |
Media |
Máxima |
|
Industrial |
0.04634 |
0.05497 |
0.06347 |
Minero |
0.03048 |
0.03910 |
0.04760 |
Poblacional |
0.00424 |
0.01286 |
0.02136 |
Agrario |
El valor por metro cúbico, será equivalente al valor del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua superficial con fines agrarios, aprobado por la respectiva Administración Técnica de Distrito de Riego para el año 2008. |
A su vez, se dispone que las Administradoras Locales de Agua, dentro de los primeros meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, emitan los recibos por uso de agua superficial con fines industriales, mineros y poblacionales, teniendo en cuenta los volúmenes de agua entregados a los usuarios en el año 2008. El pago se efectúa en la cuenta bancaria que señale la Autoridad Nacional del Agua.
Finalmente, el incumplimiento de pago de las retribuciones económicas por el uso del agua genera un interés moratorio simple mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica.