R.J. Nº
307-2015-ANA.
Establecen
las disposiciones para la formulación y aprobación de las tarifas por
utilización de la infraestructura hidráulica mayor y/o menor y por monitoreo y
gestión de aguas subterráneas.
La
norma es de alcance nacional y de aplicación a todas las organizaciones de
Usuarios de Agua y Proyectos Especiales de Gobiernos Regionales que prestan el
servicio de suministro de agua (operadores) y en tal virtud cobran tarifas por
uso de infraestructura hidráulica o por servicio de monitoreo y gestión de
aguas subterráneas. Las tarifas por los servicios de suministro de agua y de
monitoreo y gestión de aguas subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras
de Servicio de Saneamiento (EPS), se rigen por su normatividad especial.
Derogan
las Resoluciones Jefaturales N° 419-2012-ANA, 478-2012-ANA y 365-2014-ANA.