R.J. N° 365-2014-ANA.-
Determinación y aprobación de las tarifas para el año 2015
Disponen que para el año 2015 la determinación y aprobación del valor de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de las aguas subterráneas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA, y las precisiones, modificaciones que se establecen en la presente resolución.
Plazos para presentar el Plan Anual de Operaciones para el año 2015
Establecen que las juntas de usuarios y proyectos especiales deberán presentar sus respectivos “Planes Anuales de Operaciones”, a las Administraciones Locales de Agua, hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Precisiones para la determinación y aprobación de tarifas
Precisan que, para la determinación y aprobación del valor de las tarifas del año 2015, los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6º y los literales a) y b) del numeral 10.3 del artículo 10º de la Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA deberán entenderse que se refieren al año 2014.
Aprobación del Plan Anual de Operaciones para el año 2015
Establecen que el presupuesto del Plan Anual de Operaciones de Infraestructura Hidráulica Menor del 2015
a cargo de la junta de usuarios, se divide entre el volumen utilizado de agua promedio de los últimos diez años de cada comisión de usuarios y demás usuarios de “uso consuntivo” a los que presta servicios directamente. El resultado determina la parte alícuota que multiplicado por el volumen de agua utilizado en cada comisión de usuarios se obtiene el monto proporcional que cada uno de ellos debe aportar para financiar dicho presupuesto.
Tarifas para usuarios de agua con fines de uso energéticos
Disponen que las empresas generadoras de energía eléctrica, que mantengan compromisos, convenios o acuerdos, con los operadores de infraestructura hidráulica que involucren el desembolso económico o ejecución de trabajos u obras, destinados a las actividades de operación mantenimiento o desarrollo de infraestructuras hidráulica, continuarán vigentes, debiendo ser considerado como pago de tarifa.
De no presentarse las condiciones establecidas en el párrafo precedente, el valor de la tarifa no será menor del ocho por ciento (08%) ni mayor del diez por ciento (10%) del valor de la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica determinada para los usuarios de usos consuntivos correspondiente al año 2014 conforme a lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución Jefatural N° 478-2012-ANA.
Para obtener la aprobación de esta tarifa, el operador a cargo de la infraestructura hidráulica, presentará a la
Administración Local de Agua su propuesta de tarifa, indicando las actividades que van a ser financiadas con
los recursos que proyecte recaudar las cuales deberán estar relacionadas al servicio de suministro de agua, de la infraestructura hidráulica de la que se sirve a la empresa generadora de energía, y que forman parte integrante del Plan Anual de Operaciones de Infraestructura Hidráulica para el año 2015 cuyas metas son supervisadas por la Administración Local de Agua.
Implementación de herramienta informática para determinación de tarifas
La implementación de la herramienta informática a que se refiere el artículo 2 de la Resolución Jefatural N°
216-2011-ANA se desarrollará a nivel nacional de manera progresiva en un plazo no mayor a seis (6) meses a fin que su aplicación pueda ser factible a partir del año 2016.
Programa de capacitación y sensibilización para las juntas de usuarios y proyectos especiales
Encargan a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la ejecución de las acciones necesarias para
la implementación de un programa de capacitación y sensibilización dirigido a las organizaciones de usuarios de agua y proyectos especiales a nivel nacional, respecto de la herramienta informática antes descrita y el procedimiento que se deberá seguir para la respectiva aprobación de tarifas