RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0107-2020-MINAGRI
Para los fines de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-2020, que dicta medidas para promover la reactivación de la economía en el sector agricultura y riego, se tomaran en cuenta las siguientes medidas:
1.1 Las Organizaciones de Usuarios de Agua se conformarán en Núcleos Ejecutores. En tal sentido, la Asamblea General a la que hace referencia la Ley N° 31015 estará conformada por miembros del Consejo Directivo de las Juntas de Usuarios de los sectores hidráulicos y por miembros del Consejo Directivo o representantes de las Comisiones de Usuarios y/o Comités de Usuarios de los subsectores hidráulicos del ámbito de intervención beneficiarias de las actividades de mantenimiento a realizarse.
1.2 Las Organizaciones de Usuarios de Agua deben contar con el reconocimiento administrativo correspondiente expedido por la Autoridad Nacional del Agua.
1.3 Para el caso de las agrupaciones de particulares organizadas que estén o no constituidas como persona jurídica y que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas con el objetivo de ejecutar intervenciones, podrán conformar Núcleos Ejecutores para la ejecución de sus intervenciones.
1.4 Dispóngase que los representantes de los Núcleos Ejecutores serán designados en las Asambleas Generales mencionadas en el presente artículo, observando la formalidad establecida en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 31015.