DECRETO SUPREMO
Nº 008-2016-P
Mediante el presente Decreto, se establecen disposiciones para fortalecer el ordenamiento pesquero en materia de procesamiento pesquero artesanal del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), aplicable a los titulares de plantas de procesamiento pesquero artesanal que requieran procesar el recurso anchoveta para el consumo humano directo, sin perjuicio de los demás recursos hidrobiológico.
En tal sentido, se crea el registro de plantas de procesamiento pesquero artesanal para el procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo, el cual estará a cargo del Ministerio de la Producción.
Asimismo, se establece, entre otras cosas, lo siguiente:
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Condiciones para el procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) por los titulares de licencias de operación para plantas de procesamiento pesquero artesanal y para consumo humano directo en plantas de procesamiento pesquero artesanal.
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Condiciones para mantener el registro de plantas pesqueras artesanales para el procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)
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Rendición de cuentas de los titulares de licencias de operación de plantas pesqueras artesanales que se encuentren en el registro para el procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)
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Base de datos nacional de plantas de procesamiento pesquero artesanal del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)
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Pautas para el seguimiento, control y fiscalización a cargo del Ministerio de la Producción.
La presente Resolución se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano (http://www.elperuano.pe/), donde puede ser consultada a detalle.