Establecen disposiciones para el control del valor en aduana de las Declaraciones Únicas de Aduanas numeradas por los importadores frecuentes / Circular N° 012-2006/SUNAT/A

Circular N° 012-2006/SUNAT/A

Se establece que durante el proceso de despacho, las Declaraciones Únicas de Aduana de importación definitiva, admisión temporal e importación temporal (DUA) numeradas por los importadores frecuentes reconocidos por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de conformidad con la Resolución N° 237-2006/SUNAT/A, no son sujetas de observaciones ni generación de duda razonable respecto al valor en aduana declarado.

La medida de facilitación para el control del valor prevista en el Decreto Supremo 193-2005-EF se aplica sin perjuicio de realizar los controles correspondientes a los datos declarados, diferentes al valor en aduana (cantidad, partida arancelaria, etc.).

Cabe señalar que en las DUA numeradas por los importadores frecuentes, el especialista en aduanas durante el proceso de despacho procede conforme a lo siguiente:

  • Verifica si existe venta para su exportación al país de importación. De no existir tal venta, no se aplica el método del valor de transacción y se determina el valor en aduana.
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  • Se verifica si se trata de una importación de vehículos usados procedentes de CETICOS o ZOFRATACNA, en cuyo caso, la valoración se rige por la relativa a la de vehículos usados, INTA-IT.01.08.
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  • En los casos no comprendidos en el primer y segundo párrafo, no observa ni genera duda razonable durante el proceso de despacho respecto al valor den aduana declarado.
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  • En los casos en que una DUA contenga series consideradas en las excepciones descritas en el primer y segundo párrafo, observa o genera duda razonable respecto al valor de dichas series cuando corresponda.
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  • En los casos de DUA donde determine observaciones al valor declarado, que ameriten ser comunicadas a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), previa autorización del jefe respectivo, comunica las observaciones a la jefatura de la División de Programación de la Gerencia de Inteligencia Aduanera (IFGRA, mediante SIGED, opción documentos con autorización- acción de control y/o mejora preventiva) para su evaluación. Tales observaciones podrán considerarse en la programación de las acciones de control posterior.
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