R.D. N° 1148-2009-MTC/15
Se ha dispuesto que los vehículos que acudan a los Centros de Inspección Técnica Vehicular dentro del plazo establecido en el cronograma correspondiente, y que del resultado del proceso de inspección presenten observaciones graves y/o muy graves, pueden circular por el plazo máximo de treinta y sesenta días calendario, respectivamente. Dentro de este plazo dichos vehículos deberán subsanar las observaciones formuladas.