Establecen disposiciones a titulares de plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado, a fin de realizar la innovación tecnológica para mitigar sus emisiones al medio ambiente.

Resolución Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE.

Mediante esta resolución, se dispone que los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado están obligados a realizar la innovación tecnológica para mitigar sus emisiones al medio ambiente de acuerdo al cronograma dado en la propia resolución.

Asimismo, se establece que a fin de dar cumplimiento al proceso de innovación tecnológica referido anteriormente, los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado están obligados a cumplir las disposiciones contenidas en esta resolución y que están dirigidas a mitigar las emisiones de gases, vahos y el material particulado al medio ambiente.

Dichos titulares de plantas tienen un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde el 25 de julio de 2008, para presentar un cronograma de inversiones en innovaciones tecnológicas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, para su aprobación.

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