RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº
097-2017-PRODUCE
Mediante la
presente Resolución Ministerial se establece la
cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad
(Dissostichus eleginoides) para el año 2017, en ciento sesenta (160)
toneladas.
Dicha cuota podrá modificarse en función a las condiciones
biológicas y/o ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú –
IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente.
Asimismo, El Instituto del Mar del Perú, IMARPE, efectuará
el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del
recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), debiendo informar y
recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero
que estime pertinentes y Las
embarcaciones deberán utilizar el formato de Bitácora de Pesca aprobada
mediante Resolución Directoral N° 292-2016-PRODUCE/DGCHD del 21 de julio de
2016.