Establecen criterios para determinar zonas geográficas en que se podrá autorizar la comercialización de combustible diesel con un contenido de azufre máximo de 50 ppm.

D.S. N° 061-2009-EM

Se establecen criterios para determinar zonas geográficas en que se podrá autorizar la comercialización de combustible diesel con un contenido de azufre máximo de 50 ppm, y se prohibe comercializar y usar Diesel B2 con un contenido mayor de azufre mayor de 50 ppm en las provincias de Lima y Callao.

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