Establecen como las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares declararan las retenciones que efectúen sujetos domiciliados respecto de ganancias

Res. N° 288-2011/SUNAT

Se resuelve que las instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares declararan el impuesto retenido respecto de las rentas de fuente peruana originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, usando el formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666.

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