Res. N° 288-2011/SUNAT
Se resuelve que las instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares declararan el impuesto retenido respecto de las rentas de fuente peruana originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, usando el formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666.