Establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables

D.U. N° 099-2009

Para efectos del cómputo de los plazo en los procedimientos administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deberán considerarse días hábiles los días sábados, domingos y feriados no laborables, únicamente en lo que beneficie a los particulares establecidos en dichas normas, y con la finalidad de que la Administración Publica brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, con excepción del 1° de enero, 1° de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre.

El Decreto de Urgencia entrará en vigencia desde el 23 de octubre de 2009 y será de aplicación a los nuevos procedimientos que se inicien durante su vigencia, hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Asimismo, el Decreto de Urgencia no es de aplicación a las entidades competentes para llevar a cabo procesos jurisdiccionales y constitucionales, a los plazos vinculados a sus procesos, así como tampoco a los procedimientos administrativos de cualquier índole a cargo de las administraciones tributarias, los que se rigen por la correspondiente normativa de la materia.

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