Acuerdo N° 010/2008.TC.
El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha aprobado el siguiente criterio interpretativo.
Que la experiencia del postor en el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios en general puede ser acreditada mediante la presentación de comprobantes de pago; los cuales, a efectos de ser materia de calificación en el factor de evaluación respectivo, no requieren para su validez que consignen expresamente su cancelación.
Asimismo, el Tribunal podrá verificar, de oficio o a pedido de parte, la veracidad de los comprobantes de pago presentados para acreditar la experiencia del postor, cuando sean cuestionados y existan suficientes indicios que ameriten la verificación correspondiente.