Establecen cinco (5) categorías de riesgo que agruparán las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la sanidad anima

Establecen cinco (5) categorías de riesgo que agruparán las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la sanidad animal, a su nivel de procesamiento y uso

Resolución Directoral
Nº 0003-2016-MINAGRI-SENASA-DSA

 

La Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier
otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia,

Por tanto, se establecen cinco (5) categorías de riesgo, que agruparán las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la sanidad animal, a su nivel de procesamiento y uso, de la siguiente manera:

1. Categorías de Riesgo Uno (1): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos, con un alto grado de transformación de su estado natural, eliminándose la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país no requieren de Permiso Sanitario de Importación y certificado sanitario de exportación; sin embargo, el SENASA se reserva la facultad de inspeccionarlos cuando lo considere necesario.

2. Categoría de Riesgo Dos (2): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos durante su elaboración, disminuyendo la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país no requieren de Permiso Sanitario de Importación, pero deberán contar con el Certificado Sanitario de Exportación original cumpliendo con los requisitos sanitarios que se establezcan y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país.

3. Categoría de Riesgo Tres (3): Productos y subproductos de origen animal, cuyo proceso de elaboración o industrialización no garantiza la destrucción de agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certificado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país.

4. Categoría de Riesgo Cuatro (4): Productos primarios de origen animal, de uso directo o sin transformación. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certificado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país.

5. Categoría de Riesgo Cinco (5): En esta categoría se agrupan animales, material de reproducción u otros productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario para la introducción de agentes patógenos de enfermedades. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certificado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país.

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