Resolución N° 10-2009-AG-SENASA-DSA
Mediante esta resolución se identifica, en el ámbito nacional, las zonas geográficas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa, conforme al cuadro anexado.
Asimismo, se establece que, para el año 2009, la vacunación es obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con vacunación o de alto riesgo señalados anteriormente.
A su vez, se establece la vacunación antiaftosa obligatoria durante todo el año en zonas con vacunación o de alto riesgo que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunación, con fines de reproducción, comercialización, acopio y engorde de ganado; acción sanitaria que deberá realizarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas con vacunación o de alto riesgo, siendo sometido a una revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado.