Establecen aspectos operativos vinculados a la acreditación como benefi ciarios de los hijos mayores de 18 años que continúan estudiando. Conforme al Título VII del Compendio de Normas de Superintende

Circular N° AFP- 133-2013.-

El circular emitido es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y a las empresas de seguros que se encuentran inscritas en el Registro del SPP y habilitadas para la comercialización de rentas vitalicia

·         Por la cual se establece los siguientes temas:

·         Plazos para la entrega de la documentación,

·         Pago de la pensión, Verificación y acreditación de la condición de beneficiario, Acreditación de suspensión de pensiones por razones de salud o fuerza mayor,

·         Plazo máximo de suspensión de la pensión,

·         Pérdida de condición de beneficiario por interrupción de los estudios,

·         Prórroga de la pensión para hijos mayores de 18 años y

·         Centralización de pagos de pensiones

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