Circular N° AFP- 133-2013.-
El circular emitido es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y a las empresas de seguros que se encuentran inscritas en el Registro del SPP y habilitadas para la comercialización de rentas vitalicia
· Por la cual se establece los siguientes temas:
· Plazos para la entrega de la documentación,
· Pago de la pensión, Verificación y acreditación de la condición de beneficiario, Acreditación de suspensión de pensiones por razones de salud o fuerza mayor,
· Plazo máximo de suspensión de la pensión,
· Pérdida de condición de beneficiario por interrupción de los estudios,
· Prórroga de la pensión para hijos mayores de 18 años y
· Centralización de pagos de pensiones