RESOLUCIÓN DE CONSEJO
DIRECTIVO Nº 030-2016-CD/OSIPTEL
De acuerdo, a lo establecido en
la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene como función dar resoluciones regulatorias
dentro de los marcos establecidos por las normas del sector y los respectivos
contratos de concesión.
La “Tarifa Social” fijada en
dichos Contratos de Concesión constituye una Tarifa Tope, toda vez que su valor
no puede ser superado por la tarifa que establezca y aplique Telefónica, quien
tiene libertad para ofrecer promociones sobre dicha tarifa; Que, en ejecución
de las referidas reglas tarifarias, la “Tarifa Social” está sujeta a una actualización anual
que debe hacerse efectiva el 21 de marzo de cada año, de tal forma que su valor
aplicable en cada periodo sea equivalente a la tarifa promedio de voz de
clientes prepago de Telefónica.
En ese sentido se establece el
Ajuste de la Tarifa Tope denominada “Tarifa Social”, aplicable para las
llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos
y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A.; y en
consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/. 0.19 por minuto
tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Esto último
será publicado en detalle en el portal institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
La presente resolución entrará en vigencia el 21 de marzo de
2016.