R.J. N° 138-2013-CD/OSIPTEL.-
Establecen el Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia establecer el nivel de dicha tarifa Tope en S/. 0.0025 por segundo, sin incluir al Impuesto General a las Ventas.