ESTABLECEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LABORES INDISPENSABLES QUE PODRÁN EXCLUIRSE DE LAS DISPOSICIONES SOBRE LOS DÍAS NO LABORABLES

Establecen actividades económicas y labores indispensables que podrán
excluirse de las disposiciones sobre los días no laborables declarados en el
Decreto Supremo N° 059-2016-PCM

DECRETO
SUPREMO


082-2016-PCM

 

Se han
decretado las siguientes medidas:

Las entidades y empresas sujetas al régimen
laboral de la actividad privada que prestan servicios sanitarios y de
salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y
combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte,
puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de
víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo
excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que
continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Lo expuesto anteriormente aplica también a los
hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a
huéspedes.

De igual
manera, se ha dispuesto
agregar un tercer párrafo al artículo 2 del Decreto Supremo N°
059-2016-PCM; conforme a lo siguiente:

“Artículo 2.- Compensación de horas

(…)

La recuperación de horas se sujeta
a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del
trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación
de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.”

Por
último,
se encuentran exceptuadas de
los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 059-2016-PCM
aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización
ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o
impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales
labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán
determinadas por el empleador.

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