RESOLUCIÓN DE
CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N°
043-2017-OS/CD
Mediante la presente
resolución se dispone que las instituciones públicas y personas de
régimen privado que deseen realizar actividades de Consumidores Directos de
combustibles líquidos en instalaciones fijas o móviles, o el transporte de
combustibles líquidos y GLP, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia
por las intensas precipitaciones pluviales, quedarán exceptuados de la
obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para
realizar dichas actividades, durante un plazo de cuarenta y cinco (45) días
calendario, computado a partir de la vigencia de la presente resolución.