RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2020-PRODUCE
La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades señaladas en el artículo 1 está a cargo de Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.
Para tal efecto, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, según corresponda; así como con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.
Previo al reinicio de actividades señaladas, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: i) Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y ii) Los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 de las actividades señaladas en el artículo 1, según corresponda; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.
La fecha de inicio de las actividades señaladas en el artículo 1 es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.