DECRETO SUPREMO N° 001-2020-EM
Por la presente Norma se establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31007, respecto de las condiciones que deben cumplir las personas naturales o las personas jurídicas que desarrollan actividad de explotación y/o beneficio de pequeña minería y minería artesanal, a nivel nacional, para acceder al REINFO de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1293; así como de aquellas condiciones y requisitos para la permanencia de los mineros inscritos a la fecha en el referido registro.