RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 177-2016/SUNAT
Mediante la presente Resolución, se establece la obligación del sujeto a que se refiere el artículo 3 de presentar la declaración que contenga la información establecida en el artículo 4 de acuerdo al plazo, formas y condiciones que se señalan en los artículos 5 y 6 de la presente resolución, respectivamente. Siendo que, la declaración informativa sobre trust tiene carácter de declaración jurada conforme a lo dispuesto en el artículo 88º del Código Tributario.
Lo dispuesto en la presente Resolución, es de aplicación a los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 tuvieran la calidad de trustee de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 y a aquellos que la adquieran a partir del 1 de enero de 2017. Tratándose de los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 tuvieran la calidad de trustee, la presentación de la declaración debe realizarse dentro de los plazos de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al período enero del año 2017.
Entre otras cosas, también se dispone que el Programa Validador de SUNAT – Declaración sobre Trust y su instructivo se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de enero de 2017.