La presente norma establece, entre otras cosas, la tasa media de encaje de las obligaciones sujetas al régimen general (Tasa Media RG) tendrá un límite de 37 por ciento. En caso el encaje adicional resulte negativo, se considerará nulo.
Tasa Media RG = Encaje Exigible RG / TOSE RG
Encaje Exigible RG = El de? nido en el Artículo 7
TOSE RG = Total de obligaciones sujetas a encaje del régimen general.
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