RESOLUCIÓN N° 178-2019/SUNAT
Por la presente Resolución se informa que lo dispuesto en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 165-2019/SUNAT resultará de aplicación hasta el día siguiente a aquel en que la SUNAT publique en su página web que el Banco de la Nación ha iniciado operaciones en el lugar señalado en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias.