Disposición relativa a la aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 165-2019/SUNAT

RESOLUCIÓN N° 178-2019/SUNAT

 

Por la presente Resolución se informa que lo dispuesto en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 165-2019/SUNAT resultará de aplicación hasta el día siguiente a aquel en que la SUNAT publique en su página web que el Banco de la Nación ha iniciado operaciones en el lugar señalado en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias.

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