Disponen restitución de póliza de seguro de accidentes personales que deben mantener vigentes las empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el desarrollo de sus actividades

Resolución de Acuerdo de Directorio N° 009-2006-APN/DIR.

Se ha dispuesto la restitución de la póliza de seguro de accidentes personales la cual están obligadas a mantener vigente las empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el desarrollo de sus actividades conforme a lo dispuesto por el artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 707, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-99-MTC. Dicha póliza deberá comprender las coberturas de riesgos y montos indemnizatorios mínimos, conforme se indica a continuación:

Para los Puertos del Callao, Paita, Chimbote, Salaverry, Pisco, Ilo y Matarani:

Muerto Accidental

US$ 10,000.00

Invalidez Permanente

US$ 10,000.00

Incapacidad Temporal hasta (hasta por 120 días)

US$ 10.00 (diarios)

 

 

Para los demás puestos:

Muerto Accidental

US$ 5,000.00

Invalidez Permanente

US$ 5,000.00

Incapacidad Temporal hasta (hasta por 120 días)

US$ 8.00 (diarios)

 

Asimismo, se señala que el número mínimo de trabajadores asegurados en los puertos marítimos será de 20 por cada puerto, y en el caso de los puertos fluviales y lacustres será de 10 trabajadores por cada puerto.

Por otro lado, las personas que reciban indemnizaciones por muerte accidental o invalidez permanente, no podrán exigir a la aseguradora o a la empresa de estiba o desestiba indemnización adicional o complementaria a las establecidas en la referida resolución.

En el caso de que la incapacidad temporal del trabajador portuario de estiba accidentado, resulte mayor a 120 días, el empleador encargado de aquel, deberá responder por la continuidad de la atención.

Además, se establece que la aseguradora podrá constatar el estado de salud del trabajador portuario a través de sus equipos médicos y señalar el período de reposo por el que habrá de asistírsele con el pago del subsidio diario correspondiente.

Así, las empresas y cooperativas de estiba y desestiba se adecuarán a lo dispuesto por la resolución referida dentro de un plazo de 30 días, computados a partir de la fecha de publicación en El Peruano ( 5 de octubre).

 

 

 

 

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