D.S. N° 110-2006-EF
Se ha dispuesto para el año fiscal 2006, en 0,745%, las pensiones percibidas por los pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530 que hayan cumplido 65 años o más de edad al 31 de diciembre de 2005 y cuya pensión no exceda el importe de dos UIT.
Cabe señalar que para efectos del cálculo del reajuste de pensiones se tomará como base la pensión permanente o habitual percibida en diciembre último.
Asimismo, se precisó que en ningún caso la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos; bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sean puesto a disposición del pensionista en el año, dividida entre 12, podrá superar el tope de 2 UIT, establecidas en la Ley N° 28449. En el caso de percibirse más de una pensión el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.