Res. N° 256-2014-SUNARP-SN.-
Disponen que los servicios de boleta informativa del Registro de Propiedad Vehicular y, de copia simple y copia literal de partidas registrales en los demás Registros, se soliciten verbalmente.
*Lo dispuesto entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles contados desde su publicación.
A su vez, disponen la modificación del artículo 130º del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporando como segundo párrafo el siguiente texto:
“Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica para la solicitud de copia literal de partidas”.