DISPONEN QUE LAS DENUNCIAS YA PRESENTADAS Y QUE SON DE CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 30364, SE RIGEN POR LA LEY N° 26260, Y APRUEBAN FORMATO PARA RECIBIR DENUNCIAS

DISPONEN QUE LAS DENUNCIAS YA PRESENTADAS Y QUE SON DE CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 30364, SE RIGEN POR LA LEY N° 26260, Y APRUEBAN FORMATO PARA RECIBIR DENUNCIAS VERBALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 30364

 

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 139-2016-CE-PJ

Mediante la presente Resolución, se dispone que las denuncias presentadas y que son de conocimiento de la Fiscalía antes de la vigencia de la Ley N° 30364 (Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar), se rigen por la ley anterior (Ley N° 26260).

Asimismo, se dispone, entre otras cosas, que tratándose de casos de flagrante delito a que se refiere el artículo 17 ° de la Ley N ° 30364, es permitida la  intervención de los órganos jurisdiccionales respectivos.

La presente Resolución se encuentra publicada en el Portal Institucional del Poder Judicial

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