Disponen que la obligación establecen en el artículo 79° del Reglamento para la Comercialización de Combustible Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos , deberá realizarse a través d

Res. N° 073-2013-OS/CD

Disponen que la obligación por parte de los Comercializadores de Combustible de Aviación y Comercializadores de Combustible para Embarcaciones de entrega la información establecida en el articulo 79° del Reglamento para la Comercialización de Combustible Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos , aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM Y modificatorias; deberá realizarse  a través del Sistema  de Control de Ordenes de Pedido(SCOP).

X
X