Disponen que del 1° al 29° Juzgado Laboral Permanente de la Corte Superior remitan al Centro de Distribución General, los expedientes cuyo ingreso corresponda hasta diciembre de 2005

Res. Ad. N° 232-2009-P-CSJLI-PJ
 
Se ha dispuesto que del 1° al 29° Juzgado Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitan al Centro de Distribución General – CDG, los expedientes cuyo ingreso corresponda hasta diciembre de 2005.
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