resolución
ministerial
N°
136-2016-produce
La Constitución
Política del Perú establece que los recursos naturales son patrimonio de la
Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de
la diversidad biológica; Adicionalmente se señala que la soberanía del Estado
en el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia
que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre
ellos. De igual manera, la Ley General de Pesca, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio
de la Nación y que corresponde al Estado
Regular su manejo
integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es
de interés nacional.
En ese sentido, se
tiene a bien disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que
aprueba el Reglamento de Supervisión y Sanción en las Actividades Pesqueras y
Acuícolas (RESSPAC), así como la correspondiente Exposición de Motivos en el
Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a
efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por
el plazo de veinte (20) días hábiles contado desde el día siguiente de su
publicación.
Las opiniones y sugerencias
sobre el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos a que se refiere
el artículo anterior deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la
Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac, San Isidro,
o a la dirección electrónica: dgp@produce.gob.pe