DISPONEN PUBLICAR PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO OCTAVO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL 
Nº 078-2016-SUNARP/PT


Mediante Resolución se dispuso que a partir del 16 de febrero de 2013, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en posteriores Plenos Registrales,  sean categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al índice temático de Precedente de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral. 
En ese sentido, mediante la presente Resolución se dispone la publicación del precedente de observancia obligatoria en el Registro de Personas Jurídicas, el cual entrará en vigencia a partir del 10 de mayo del presente año, y es emitido respecto del Tema: Consejo Directivo. 
Dicho precedente tiene como sumilla la Invalidez del Acto Eleccionario y dispone lo siguiente: 
“la inobservancia del requisito de votación secreta en el acto eleccionario previsto estatutariamente conlleva la invalidez de la asamblea eleccionaria, no pudiendo esta ser ratificada o confirmada, configurándose, por tanto, un supuesto de defecto insubsanable que amerita la tacha sustantiva del título.”
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