RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 146-2020-OS/CD
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”, sus Anexos y su exposición de motivos, se publiquen en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios
Precisar que los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a la dirección electrónica sfvnored@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Roberto Tamayo Pereyra; indicando en el asunto “Procedimiento para la Supervisión de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su publicación.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
Encargar a la División de Supervisión de Electricidad el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto normativo, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.