DISPONEN PUBLICACIÓN DE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA REFERIDO A INMATRICULACIÓN DE PREDIOS RURALES

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL REGISTRAL

N° 216-2016-SUNARP/PT

 

Mediante la presente Resolución, se dispone la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Sexagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, el cual determina lo siguiente:

 

“A efectos de inmatricular un predio rural en mérito del artículo 2018 del Código Civil e indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere que la naturaleza del predio sea acreditada mediante documento expedido por la autoridad competente, descartando que es eriazo, toda vez que la verificación de este aspecto debe ser materia de calificación para determinar quién es el legitimado para solicitar la inscripción y que documentos deberán presentarse para tal efecto.”

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