Resolución del Presidente del Tribunal Fiscal N° 110-2006-SUNARP/PT.
04.12.06
Se ha publicado el precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria modalidad no presencial del Vigesimoprimer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada los días 13 y 16 de octubre de 2006.
El criterio del precedente se encuentra sustentado en la Resolución N° 666-2006-SUNARP-TR-L del 25 de octubre de 2006, el cual establece lo siguiente:
“ACCESO REGISTRAL DE LA DENOMINACIÓN COMPLETA O ABREVIADA O RAZON SOCUIAL DE UNA SOCIEDAD.
A efectos de determinar si la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad que se constituye o modifica su estatuto puede acceder al Registro, debe revisarse sólo el índice de sociedades existentes en la respectiva Zona Registral y no los índices de otras personas jurídicas, en tanto no se implemente de manera oficial el Índice Nacional de Sociedades y en última instancia, el Índice Nacional de Personas Jurídicas, que garantizarán el pleno acceso a toda la información existente”.
El precedente antes indicado será obligatorio a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, es decir, a partir del 05.12.06.