DISPONEN MANTENER POR UN PLAZO DE CINCO AÑOS LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING IMPUESTOS POR RES. Nº 038-2011/CFD-INDECOPI, SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TEJIDOS DE FIBRAS DISCONTINUAS DE POLIÉSTER MEZCLADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, CON FIBRAS DISCONTINUAS DE RAYÓN VISCOSA, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA
RESOLUCIÓN
Nº 202-2017/CDB-INDECOPI
Mediante la presente Resolución, se desestiman los cuestionamientos formulados por Anant Nath Silk Mills Private Limited, Shomer Exports, BSL Limited, Donear Industries Limited, Sangam Limited, Swaan Exports, Comercial Textil S.A., Universal Textil S.A. y el Gobierno de la República de la India, contra la Resolución Nº 042-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 de abril de 2016, que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India.
En tal sentido y por el plazo de cinco (5) años (a partir del 02 de abril de 2016), se mantiene la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India.
La presente Resolución Ministerial se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultada a mayor detalle.