DISPONEN MANTENER LA VIGENCIA DE DERECHOS ANTIDUMPING A IMPORTACIONES DE CALZADO (SIN INCLUIR CHALAS Y SANDALIAS) CON LA PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLÁSTICO Y CUERO NATURAL, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA POR EL PLAZO DE 5 AÑOS, Y SUPRIMEN DERECHOS ANTIDUMPING EN LOS CASOS QUE SE TRATE DE CALZADO CON LA PARTE SUPERIOR DE OTROS MATERIALES DISTINTOS AL CAUCHO O PLÁSTICO Y AL CUERO NATURAL (EXCEPTO TEXTIL)
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
RESOLUCIÓN Nº 209-2017/CDB-INDECOPI
Mediante la presente norma, se aprueba mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y revisados mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China, conforme al detalle que se muestra en el Anexo de la presente Resolución.
El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 30 de noviembre de 2016, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de examen concluido mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI.
Asimismo, se suprimen los derechos antidumping impuestos por la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y revisados mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y al cuero natural (excepto textil) originario de la República Popular China.