RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0027-2019-MINAGRI-SENASA-DSA
Mediante la presente Resolución se dispone por un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, la SUSPENSIÓN de la importación de las siguientes especies y productos de origen animal procedentes de Colombia:
– Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa;
– Carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies;
– Forrajes y henos;
– Leche y productos lácteos, excepto lácteos enlatados o tetrapac, UHT o esterilizados; y
– Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa.